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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Ley 3/2003 Art. 8

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Funcionamiento.

1. Con carácter ordinario el Pleno del Consejo se reunirá al inicio de cada curso académico, y la Comisión Académica y la Comisión de Consejos Sociales con una periodicidad mínima de tres meses y un año respectivamente.

2. El Pleno y las Comisiones podrán reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces sean convocados por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de un tercio de sus miembros.