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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2003 Art. 16

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. De las atribuciones de los directores generales.

Corresponden a los directores generales las siguientes funciones:

a) Elaborar los programas de actuación específicos de la dirección general que encabezan, al objeto de alcanzar los objetivos establecidos por el consejero, así como dirigir la ejecución de éstos y controlar su adecuado cumplimiento.

b) Impulsar propuestas normativas en las materias concernientes a su dirección general.

c) Proponer al consejero la resolución de los asuntos que afecten áreas de su competencia, siempre que dicha facultad no esté expresamente atribuida a otro órgano, así como proceder a su resolución, cuando les corresponda.

d) Dirigir los órganos y las unidades administrativas que estén bajo su dependencia.

e) Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales y de las dependencias a su cargo.

f) Ejercer aquellas otras facultades y atribuciones que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente.