Ley 3/2003 Art. 18
CAPÍTULO V
Artículo 18. Requisitos generales de creación.
Para la creación de un órgano colegiado se deben prever expresamente:
a) Las finalidades o los objetivos que persigue.
b) La adscripción administrativa o dependencia jerárquica.
c) La composición y los criterios para la designación del presidente y de los otros miembros.
d) Las funciones que se le atribuyen.
e) La dotación de los créditos presupuestarios necesarios, en su caso, para su funcionamiento.