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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2003 Art. 20

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Principios de competencia.

1. La competencia es irrenunciable y la ejercerán los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia por el ordenamiento jurídico, salvo que su ejercicio se atribuya a otros órganos en las formas previstas legalmente.

2. Cuando se atribuya una competencia genéricamente a la Administración y no se especifique el órgano que deba ejercerla, este órgano se determinará dentro de la estructura orgánica de la consejería competente por razón de la materia, y si no puede entenderse atribuida a un órgano concreto, se entiende que corresponde al consejero correspondiente.