Ley 3/2003 Art. 20
CAPÍTULO I
Artículo 20. Principios de competencia.
1. La competencia es irrenunciable y la ejercerán los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia por el ordenamiento jurídico, salvo que su ejercicio se atribuya a otros órganos en las formas previstas legalmente.
2. Cuando se atribuya una competencia genéricamente a la Administración y no se especifique el órgano que deba ejercerla, este órgano se determinará dentro de la estructura orgánica de la consejería competente por razón de la materia, y si no puede entenderse atribuida a un órgano concreto, se entiende que corresponde al consejero correspondiente.