Ley 3/2003 Art. 35
TÍTULO IV
Artículo 35. Derecho de atención adecuada.
Cualquiera que establezca una relación con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene derecho a ser atendido con cortesía, diligencia y confidencialidad, sin discriminaciones por razón de sexo, lengua, raza, religión, condición social, nacionalidad, origen u opinión.