Ley 3/2003 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Estructura territorial.
1. La Administración de la comunidad autónoma se estructura en órganos centrales y periféricos, si bien estos últimos tendrán carácter excepcional.
2. Cuando las características de la materia lo exijan, y de acuerdo con los mecanismos legalmente previstos, los consejos insulares y los municipios han de asumir, en el ámbito territorial establecido, las facultades ejecutivas correspondientes a competencias de la administración autonómica.
Änderungsgeschichte
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