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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2003 Art. 40

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Derecho de petición.

1. Cualquier ciudadano tiene el derecho de petición ante la Administración de la comunidad autónoma, de acuerdo con la Constitución y la ley orgánica que lo regula.

2. Las peticiones pueden expresar también sugerencias o quejas relativas al funcionamiento de los servicios públicos que, en defecto de procedimiento específico para su atención y respuesta, se deberán tramitar conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición.