Ley 3/2003 Art. 40
TÍTULO IV
Artículo 40. Derecho de petición.
1. Cualquier ciudadano tiene el derecho de petición ante la Administración de la comunidad autónoma, de acuerdo con la Constitución y la ley orgánica que lo regula.
2. Las peticiones pueden expresar también sugerencias o quejas relativas al funcionamiento de los servicios públicos que, en defecto de procedimiento específico para su atención y respuesta, se deberán tramitar conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición.