Ley 3/2003 Art. 55
Sección 1
Artículo 55. Declaración de lesividad de actos anulables.
1. Los procedimientos para la declaración de lesividad de los actos anulables los iniciará el órgano autor del acto.
2. La competencia para declarar la lesividad de los actos anulables corresponderá al consejero competente por razón de la materia, salvo que el acto provenga de una comisión delegada o del Consejo de Gobierno, en cuyo caso corresponderá a éste último su declaración.
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