Ley 3/2003 Art. 63
CAPÍTULO VI
Artículo 63. Régimen.
Los contratos que formalice la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se regirán por la legislación básica del Estado y por la normativa autonómica que la desarrolla.
CAPÍTULO VI
Artículo 63. Régimen.
Los contratos que formalice la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se regirán por la legislación básica del Estado y por la normativa autonómica que la desarrolla.