Ley 3/2003 Art. 71
CAPÍTULO I
Artículo 71. Los servicios jurídicos de las consejerías.
Todas las consejerías dispondrán de un servicio jurídico, al que corresponderán las funciones de asesoramiento en derecho de los órganos superiores y directivos de las consejerías y, en los términos que establezca la norma correspondiente, las de intervención en los procedimientos administrativos.