Ley 3/2003 Art. 84
TÍTULO VII
Artículo 84. Organizaciones personificadas de gestión.
Para finalidades de interés común, la Administración de la comunidad autónoma puede constituir con otras administraciones públicas organizaciones personificadas de gestión que pueden adoptar las siguientes formas:
a) Consorcios.
b) Sociedades mercantiles públicas.