Ley 3/2003 Art. 9
CAPÍTULO III
Artículo 9. Los consejeros.
1. Los consejeros, además de las atribuciones que les corresponden como miembros del Gobierno, dirigen y gestionan la actividad administrativa de la consejería en los sectores correspondientes y asumen la responsabilidad inherente a esta dirección.
2. El nombramiento y el cese de los consejeros, así como su estatuto personal y el régimen de incompatibilidades al que están sometidos, se rigen por las previsiones de la Ley del Gobierno de las Illes Balears.