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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Ley 4/2003 Art. 26

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 26. Dirección.

1. Los museos integrados en las redes insulares deben tener un director, que es el responsable de las funciones directivas y de gestión que reglamentariamente se determinen.

2. Para los casos de museos integrados en las redes, el director y el personal facultativo y técnico deben tener la capacitación y la titulación académica adecuadas.

3. Son funciones del director del museo o de la colección museográfica, sin perjuicio de las facultades y competencias de los órganos colegiados que existan o puedan crearse:

a) Organizar y gestionar los servicios y departamentos del museo.

b) Dirigir y coordinar los trabajos de tratamiento administrativo y técnico de sus fondos.

c) Elaborar y presentar el Plan anual del museo.

d) Adoptar las medidas necesarias para la seguridad de las personas y de los fondos custodiados en el centro mediante el protocolo de emergencias.

e) Cualquier otra que reglamentariamente pueda establecerse.