Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.
Ley 4/2003 Art. 50
TÍTULO VI
Artículo 50. Acción pública.
Será pública la acción para denunciar las infracciones y para exigir el cumplimiento, ante la Administración, de los deberes y las obligaciones contenidos en los preceptos de esta ley.