Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Ley 8/2003 Art. 103
CAPÍTULO II
Artículo 103. Prohibición de despacho y restitución.
1. Las autoridades no podrán autorizar el despacho a libre práctica en el territorio de la Unión Europea sin que se acredite el pago de la tasa.
2. El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros, ya sea de forma directa o indirecta.