Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Ley 8/2003 Art. 35
CAPÍTULO V
Artículo 35. Análisis en laboratorios de otro país.
Para la realización de cualquier tipo de análisis de los previstos en esta ley, en un laboratorio, público o privado, ubicado fuera del territorio nacional y, en particular, de análisis en materia de enfermedades de los animales, deberá comunicarse, con carácter previo al envío de la muestra o muestras, a los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la comunidad autónoma correspondiente.