Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Ley 8/2003 Art. 53
Sección 1
Artículo 53. Comunicación del movimiento de animales dentro del territorio nacional.
La Administración General del Estado creará un registro nacional de carácter informativo, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, en el que se incluirán los datos básicos de los movimientos de animales dentro del territorio nacional.