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Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Ley 8/2003 Art. 73

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 73. Limitaciones.

La tenencia o uso, en las explotaciones de animales, de productos para la alimentación animal, en los supuestos que específicamente se establezcan en atención a su potencial riesgo para la sanidad animal o la salud pública, requerirá la previa autorización o, en su caso, inscripción en los registros correspondientes, por parte de la autoridad competente de la comunidad autónoma, en la forma y condiciones establecidos reglamentariamente.