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Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Ley 8/2003 Art. 94

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 94. Otras medidas.

La autoridad competente podrá acordar las siguientes medidas, que no tendrán carácter de sanción:

a) La clausura o cierre de empresas, instalaciones, explotaciones, locales o medios de transporte, que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión temporal de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su autorización.

b) El reintegro de las ayudas o subvenciones públicas indebidamente percibidas.