Ley 9/2003 Art. 27
CAPÍTULO I
Artículo 27. Base imponible.
La base imponible se determinará conforme a los costes directos o indirectos que contribuyen a la formación del coste total de la prestación por parte de la Administración General del Estado de los servicios y de las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.