Ley 9/2003 Art. 33
CAPÍTULO I
Artículo 33. Agentes de la autoridad.
Los funcionarios que realicen las labores de inspección en las actividades reguladas en esta ley tendrán el carácter de agentes de la autoridad.
CAPÍTULO I
Artículo 33. Agentes de la autoridad.
Los funcionarios que realicen las labores de inspección en las actividades reguladas en esta ley tendrán el carácter de agentes de la autoridad.