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Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.

Ley 8/2003 Art. 3

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Personalidad, dignidad y no discriminación.

Los Poderes Públicos de Castilla y León adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cuantas actuaciones se lleven a cabo en relación con la salud estén regidas por los principios de máximo respeto a la personalidad y dignidad y de no discriminación por razón de nacimiento, edad, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión, o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.