Ley 8/2003 Art. 40
TÍTULO V
Artículo 40. Informe de alta.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León velará por el cumplimiento de las obligaciones legales de los centros, servicios y establecimientos en cuanto a la aportación del informe de alta a sus usuarios una vez finalizado el proceso asistencial.
2. Las características, requisitos y condiciones de los informes de alta se determinarán reglamentariamente.