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Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.

Ley 8/2003 Art. 44

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Utilización adecuada de los recursos y las prestaciones del Sistema de Salud.

Los Poderes Públicos de Castilla y León velarán por la efectividad y promoverán el cumplimiento de los deberes relativos a la adecuada utilización de los recursos y prestaciones del Sistema de Salud, de acuerdo con las necesidades de salud y en función de las disponibilidades de dicho Sistema, y actuarán para la evitación de situaciones de utilización poco diligente, irresponsable o abusiva que dificulte el acceso de todos a la atención sanitaria en condiciones de igualdad efectiva.