Ley 8/2003 Art. 46
TÍTULO VI
Artículo 46. Respeto debido a las personas.
En el ámbito de la presente Ley, todas las personas tienen el deber de mantener el respeto debido al personal de los centros, servicios y establecimientos tanto en su dignidad personal como profesional, debiendo respetar asimismo a los otros pacientes, familiares o acompañantes.