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Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Ley 9/2003 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Naturaleza Jurídica.

1. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, cuyo régimen estatutario queda sometido a la presente Ley, dentro de los principios generales de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los Reglamentos específicos de cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.

2. En cada municipio, la Policía Local se organiza en un cuerpo único, que estará bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde.

3. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.