Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Ley 9/2003 Art. 35
CAPÍTULO IV
Artículo 35 quáter. Jubilación.
La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.