Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Ley 9/2003 Art. 47
CAPÍTULO V
Artículo 47. Órgano competente.
1. El Alcalde será competente para acordar la incoación de expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
2. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo.
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