Ley 10/2003 Art. 14
CAPÍTULO II
Artículo 14. Órganos colegiados de participación en materia de empleo.
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirán órganos colegiados de participación en materia de empleo, adscritos a la consejería competente en esta materia.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerán las funciones y competencias que se les atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
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