Ley 10/2003 Art. 18
CAPÍTULO IV
Artículo 18. Patrimonio.
1. El Servicio Público de Empleo, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá un patrimonio propio, integrado por los bienes y derechos que se le adscriban, los que adquiera por cualquier título y los que están afectos a los servicios y funciones del Servicio Público de Empleo.
2. La gestión del patrimonio se ajustará a lo dispuesto por la normativa de patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.