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Ley 10/2003 · Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.

Ley 10/2003 Art. 18

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Patrimonio.

1. El Servicio Público de Empleo, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá un patrimonio propio, integrado por los bienes y derechos que se le adscriban, los que adquiera por cualquier título y los que están afectos a los servicios y funciones del Servicio Público de Empleo.

2. La gestión del patrimonio se ajustará a lo dispuesto por la normativa de patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.