Ley 5/2003 Art. 16
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 16. Actuaciones de los Poderes Públicos.
Los Poderes Públicos favorecerán e impulsarán la presencia de las personas mayores en las manifestaciones culturales y de ocio dirigidas a la sociedad, y promoverán actuaciones específicas acordes a sus características necesidades e intereses.