Ley 5/2003 Art. 20
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 20. Obligaciones de los Poderes Públicos.
Corresponde a los Poderes Públicos de la Comunidad de Castilla y León promover y facilitar la participación de todas las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social, tanto a nivel individual como a través de los órganos legalmente establecidos.