Ley 5/2003 Art. 38
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 38. Educación, formación e investigación.
1. Las Administraciones Públicas promoverán, en los niveles de educación obligatoria, contenidos específicos dirigidos a potenciar la solidaridad intergeneracional y actitudes positivas hacia el envejecimiento.
2. La Junta de Castilla y León elaborará un plan de formación, investigación y actualización científico-técnica en materia de personas mayores en colaboración con las Universidades públicas de nuestra Comunidad y otras entidades sin ánimo de lucro, dirigido preferentemente a los trabajadores sanitarios y sociales, así como a los familiares y miembros de asociaciones de ayuda y autoayuda.