Ley 5/2003 Art. 60
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 60. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
a) Realizar en el centro actividades distintas de las autorizadas, cuando ello no suponga infracción grave o muy grave.
b) No mantener actualizados o correctamente cumplimentados los libros de registro y control de usuarios exigidos por la normativa vigente, cuando no constituya infracción grave.
c) No suministrar a la Administración los datos o documentos de comunicación obligada.
d) Mantener en estado deficiente las instalaciones, locales o mobiliario del centro, cuando no sea infracción grave.
e) Realizar ofertas, promociones o publicidad de servicios y centros que no se correspondan con los prestados efectivamente.
f) Carecer de lista actualizada de precios o no haberla comunicado al órgano competente.
g) Carecer en el centro de hojas de reclamaciones o no ponerlas a disposición de los usuarios o sus representantes legales.
h) Incumplimiento de la obligación sobre supervisión y formación continuada del personal adscrito a los centros.
i) Incumplir la normativa sobre inscripción y registro de entidades y centros de carácter social para personas mayores, o cualquier otra obligación que le sea exigida en esta materia cuando no sea infracción grave.