Ley 5/2003 Art. 63
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 63. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al año, a contar de la fecha en que se cometió la infracción. En el caso de que se trate de una infracción permanente y continuada, el plazo de prescripción empezará a contarse, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita.