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Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.

Ley 5/2003 Art. 63

CAPÍTULO PRIMERO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 63. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al año, a contar de la fecha en que se cometió la infracción. En el caso de que se trate de una infracción permanente y continuada, el plazo de prescripción empezará a contarse, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita.