Ley 6/2003 Art. 10
CAPÍTULO IV
Artículo 10.
Previa autorización del titular de la Consejería, organismo o entidad correspondiente, y oído el Director de los Servicios Jurídicos, los Letrados de la Comunidad de Castilla y León podrán asumir la representación y defensa de la Administración General e Institucional de la Comunidad, en procedimientos arbitrales.