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Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León.

Ley 6/2003 Art. 12

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12.

1. Los Letrados de la Comunidad podrán representar, defender y asesorar a las Corporaciones Locales de Castilla y León en los términos que se establezcan reglamentariamente y a través de los oportunos convenios de colaboración.

2. Asimismo, el Director de los Servicios Jurídicos podrá adoptar otras medidas tendentes a la colaboración con las Corporaciones Locales, entidades o particulares para la defensa del interés público, en los términos previstos en la legislación vigente y siempre que no exista contraposición de intereses en el proceso de que se trate.