Ley 6/2003 Art. 14
CAPÍTULO V
Artículo 14.
El Director de los Servicios Jurídicos será nombrado y separado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo, entre juristas de reconocida competencia. Durante el desempeño de su cargo estará habilitado para ejercer las funciones de Letrado de la Comunidad de Castilla y León.