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Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León.

Ley 6/2003 Art. 14

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14.

El Director de los Servicios Jurídicos será nombrado y separado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo, entre juristas de reconocida competencia. Durante el desempeño de su cargo estará habilitado para ejercer las funciones de Letrado de la Comunidad de Castilla y León.