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Ley 6/2003 · Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León.

Ley 6/2003 Art. 16

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16.

1. Los Letrados de la Comunidad de Castilla y León están sometidos en su actuación a la dirección y coordinación jurídicas del Director de los Servicios Jurídicos que, a tal efecto, podrá dictar las instrucciones y formular las directrices y comunicaciones que sean necesarias.

2. Los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, por el hecho de su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo.