Ley 6/2003 Art. 16
CAPÍTULO VI
Artículo 16.
1. Los Letrados de la Comunidad de Castilla y León están sometidos en su actuación a la dirección y coordinación jurídicas del Director de los Servicios Jurídicos que, a tal efecto, podrá dictar las instrucciones y formular las directrices y comunicaciones que sean necesarias.
2. Los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, por el hecho de su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo.