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Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.

Ley 11/2002 Art. 17

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Información relativa a adquisición de viviendas de nueva construcción.

1. En las viviendas de nueva construcción, incluidos sus anejos, el vendedor facilitará al adquirente de la vivienda una documentación completa suscrita en la que se detalle, en planta a escala, la vivienda y el trazado de todas las instalaciones, en especial las de suministros y fluidos, los materiales y calidades de los mismos empleados en su construcción, en especial aquellos a los que el comprador no tenga acceso directo.

2. También se entregarán al comprador de una vivienda los siguientes documentos:

a) La cédula de habitabilidad o documento administrativo equivalente.

b) En los suministros en que sea preceptivo, los boletines del instalador autorizado, en especial los de energía eléctrica y gas.

c) El manual de uso y mantenimiento de las instalaciones de la vivienda.

d) Las garantías e instrucciones de los aparatos de uso doméstico instalados por el constructor y que forman parte de la vivienda como elementos accesorios a la misma.

e) Cualquier otro documento que sea de obligatoria entrega por la aplicación de la normativa estatal y autonómica en materia de vivienda.