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Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.

Ley 11/2002 Art. 19

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Actividad publicitaria.

1. La oferta, promoción y publicidad de los bienes, productos y servicios destinados a los consumidores y usuarios, cualesquiera que sean los soportes o medios publicitarios utilizados, deben realizarse de conformidad con los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, de forma que no puedan engañar o inducir a engaño sobre las características y condiciones de adquisición o utilización del bien o servicio afectado.

2. Los productos, bienes o servicios que sean objeto de publicidad con indicación de precio, indicarán el precio total que los consumidores deban satisfacer para su adquisición o utilización.

3. Las administraciones públicas con competencia en la materia velarán, dentro de su marco regulador por la cesación o rectificación de la publicidad ilícita, cuando vulnere los derechos de los consumidores, especialmente cuando afecten a los colectivos contemplados en el artículo 5 de la presente Ley.