Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.
Ley 11/2002 Art. 41
Sección 2
Artículo 41. Sanciones.
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley serán objeto de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 3.600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa desde 3.601 euros hasta 18.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 18.001 euros hasta 900.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
2. Las cuantías señaladas anteriormente podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-01-01