Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.
Ley 11/2002 Art. 44
Sección 2
Artículo 44. Restitución de cantidades percibidas indebidamente.
De conformidad a lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con independencia de las sanciones a que se refiere la presente Ley, el órgano sancionador impondrá al infractor la obligación de restituir al denunciante afectado la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, a los comunicados, a los presupuestados o a los anunciados al público.