Ley Foral 31/2002 Art. 1
Artículo 1. Objeto.
Se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional establecido en la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, a todo el personal facultativo sanitario del Departamento de Salud y de sus Organismos Autónomos con plaza en propiedad, cuyo acceso y nombramiento conlleve o haya conllevado la exigencia de hallarse en posesión de cualesquiera de las titulaciones sanitarias que dan acceso al encuadramiento del puesto en los Estamentos «Facultativos Especialistas» y «Otros facultativos sanitarios» previstos en el Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.
Permanece excluido del sistema de carrera profesional el personal comprendido en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril.