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Ley Foral 32/2002 · Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra.

Ley Foral 32/2002 Art. 12

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Definición de servicios de biblioteca.

1. Tienen la consideración de servicios básicos de las bibliotecas públicas de Navarra: el acceso a la información; la lectura y consulta en las salas de todo tipo de documentos, en cualquier soporte y formato, con las debidas garantías de protección, conservación e integridad; el préstamo individual y colectivo de los documentos así como el préstamo interbibliotecario; el acceso a Internet y a los servicios de información en línea.

2. Se consideran servicios mínimos:

a) La consulta de las principales obras de referencia.

b) El préstamo individual de libros.

3. Todas las bibliotecas públicas de Navarra ofrecerán de forma gratuita, los servicios básicos. No obstante, en los servicios de préstamo interbibliotecario y la utilización de servicios informáticos podrá exigirse a los usuarios el pago del coste de los mismos.

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