Ley Foral 32/2002 Art. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17. Bibliotecas municipales y comarcales.
1. Las bibliotecas locales son aquéllas que, de acuerdo con el Mapa de Lectura Pública, prestan los servicios mínimos bibliotecarios en el municipio o comarca en la que se encuentran.
2. En municipios con una población superior a 20.000 habitantes habrá una biblioteca central urbana que coordinará el resto de los puntos de servicio o bibliotecas que se establezcan en el Mapa de Lectura Pública.