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Ley Foral 32/2002 · Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra.

Ley Foral 32/2002 Art. 22

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. La Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura.

1. La Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura es el órgano consultivo y asesor del Gobierno de Navarra en materia de bibliotecas.

2. Las funciones de la Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura son:

a) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas, el Mapa de Lectura Publica y la Cartera de servicios.

b) Sugerir iniciativas y planes de mejora en la organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Navarra.

c) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente.

3. La organización, el funcionamiento y la composición de la Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura se determinará reglamentariamente.