Ley Foral 32/2002 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Los servicios de soporte.
1. Los servicios de soporte se realizan de forma centralizada para la prestación de apoyo logístico y material, asesoramiento y cualesquiera otras formas de asistencia y cooperación a las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Navarra.
2. Estos servicios prestarán su asistencia y cooperación en ámbitos como la selección de fondos, la adquisición y catalogación de materiales, la coordinación y gestión del catálogo colectivo, la investigación bibliotecaria y la formación permanente del personal, la gestión administrativa y de personal y otros análogos.