Ley 17/2003 Art. 26
TÍTULO IV
Artículo 26. Del Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas.
1. Se crea el Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas como órgano consultivo, de participación social y de asesoramiento del Gobierno de Aragón en relación con las enseñanzas artísticas.
2. El Consejo estará adscrito orgánicamente al Departamento responsable de Educación, que le dotará de los medios personales y económicos necesarios para el desarrollo de su función.