Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.
Ley 9/2003 Art. 18
CAPÍTULO III
Artículo 18. Flexibilidad de horarios.
Las administraciones públicas incentivarán a las empresas que faciliten la inclusión, en los convenios colectivos de empresa y de ámbito superior, de acuerdos sobre la flexibilidad de horarios en función de las necesidades familiares del personal a su servicio.